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Va Senado por funcionarios y jueces corruptos

México

El Senado renunció a crear un órgano anticorrupción con facultades persecutorias de tipo penal y, en un primer acuerdo, pretende que éste pueda aplicar sólo sanciones administrativas.

El organismo podrá atraer casos de corrupción en los estados y los municipios y, por primera vez, tendrá facultades para destituir también a magistrados corruptos del Poder Judicial Federal.

Aunque el proyecto de borrador circulado por las comisiones dictaminadoras no contiene en su redacción la creación de una fiscalía especial, en el apartado de ?Consideraciones? se prevé todo un paquete de reformas a leyes secundarias para que la PGR determine la creación de esta instancia.

Una vez creada esa fiscalía, el órgano anticorrupción se coordinará con ella para dar seguimiento a los casos que denuncie y que podrán incluir tanto a funcionarios, como a personas privadas físicas o morales y a quien resulte beneficiado por este delito, a fin de ser castigados penalmente.

En el apartado de ?Consideraciones? se propone que será en la ley secundaria donde se le darán los ?dientes? para perseguir y castigar la corrupción.

Se establece que sea en la ley secundaria donde se precisen las sanciones que irían desde las administrativas, graves y de corrupción; el órgano investigaría por denuncia o de oficio, integraría los expedientes y daría curso a la PGR casos donde no privará el secreto bancario fiduciario, ni fiscal; además que se tendrá que legislar en materia de cabildeo.

Milenio tuvo acceso al proyecto de 164 páginas, en el que el Senado va por reformas a 12 artículos constitucionales para crear este órgano, el cual no tendrá nombre hasta que éste se defina en la ley secundaria.

El dictamen prevé que el Estado deberá resarcir económicamente a los ciudadanos por las irregularidades administrativas que resulten; los delitos de corrupción no prescribirán antes de 5 años.

Independientemente de las sanciones penales que ya existen en la ley, las sanciones administrativas que dicte el órgano anticorrupción serán suspensión, destitución, inhabilitación, así como sanciones económicas que tomarán en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados.

?En los casos de corrupción la sanción económica considerará además los beneficios obtenidos. En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados?, señala el proyecto.

Se propone que el órgano regulador anticorrupción pueda recurrir a la controversia constitucional; también se prevé que proceda el amparo en contra de sus resoluciones.

Se modifica el artículo 109 constitucional para que los casos de juicio político ante la Cámara de Diputados se limiten solo a ?altos funcionarios? y que todos los demás casos de corrupción los investigue el nuevo órgano anticorrupción.

Además, se propone cambiar también el artículo 110 para generalizar que podrán ser sujetos de juicio político todos ?los titulares de los órganos constitucionales autónomos?.

En el dictamen se prevé que el titular de nuevo órgano anticorrupción se nombrará de forma igual que al titular de la PGR, es decir, el Ejecutivo propondrá al Senado su nombramiento ?o en su caso a la Comisión Permanente- y éste tendrá 30 días para ratificarlo por mayoría calificada.

Si en la primera votación no se alcanza esa mayoría, el Ejecutivo mandará una segunda y, si no se consigue, el Ejecutivo podrá nombrar a una tercera persona sin mandar ya a ratificación.

El órgano anticorrupción será autónomo y será el responsable de combatir la corrupción.

Estará a cargo de la prevención, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas que deriven de los hechos de corrupción así calificados por la ley, cometidos por los servidores públicos de la federación, así como por cualquier persona física o moral, involucrada en tales actos o que resulte beneficiado por los mismos y, en vía de atracción, de aquellos hechos competencia de los estados, del Distrito Federal y los municipios, en los términos que establezca la ley.

En las ?Consideraciones? se hace notar que, ?no es dable conceder la propuesta planteada por algunas iniciativas de otorgar al órgano constitucional autónomo la facultad de ejercicio de la acción penal, en virtud de que con ello se estaría debilitando a las procuradurías?.

Además, se volvería compleja la coordinación con las procuradurías cuando en los delitos de corrupción haya conexidad con otros delitos como pueden ser los de delincuencia organizada y porque dicha propuesta va en contra del modelo penal acusatorio en ciernes, que aprobó el Constituyente Permanente en 2008, donde se prevé la especialización de la investigación penal en tres instancias: una que investiga, otra que revisa, los méritos del caso y otra que juzga?.

Asimismo, el otorgamiento de una facultad persecutoria implica una estructura administrativa que la haga valer, como son ministerios públicos, actuarios, peritos e investigadores en toda la república mexicana, sin mencionar la necesidad de contar con una policía propia para ejercitar la acción penal, además de no haber experiencias internacionales similares.

Angélica Mercado 

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