CEN intervendrá en designación de candidatos
Aunque los estados puedan aplicar esquemas de selección, el Comité tomará decisión final.
Monterrey.- A pesar de las promesas, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN no sacará las manos de la designación de candidatos y únicamente consultará a los estados sobre los mejores perfiles sin que esto signifique que deban restringirse a esas propuestas.
Lo anterior está plasmado en el reglamento para la selección de candidatos de Acción Nacional que fue aprobado este lunes dentro de la Comisión Permanente y al cual MILENIO Monterrey tuvo acceso, y será puesto a consideración del Consejo Nacional este fin de semana.
Si bien deja a los comités estatales y municipales implementar mecanismos consultivos para la selección de candidatos de su jurisdicción, cuando se habla de designaciones, la normativa es tajante:
"Artículo 107. Las propuestas que realicen las Comisiones Permanentes Estatales en términos del artículo 92, párrafo 5, inciso a) de los Estatutos, no serán vinculantes y se formularán en los plazos establecidos en el presente artículo", señala.
Con ello, nuevamente el CEN tendrá la última palabra en la selección de los candidatos que se definan por la vía de la designación.
El reglamento también dice que en el caso de elecciones a cargos municipales, la propuesta de designación podrá ser para la planilla completa, o en su caso, hasta por la mitad de la planilla, siendo el resto electo por los métodos de votación por militantes o abierto a ciudadanos.
Aunque establece los métodos de selección por medio de elección a las bases y abierta, la normativa también señala las bases por las que procede la designación de candidatos.
En el artículo 109 deja claro que una de las razones por las que se puede proceder a este método de selección es:
"Cuando persistan diferencias políticas entre un Comité Municipal y un Estatal, y que alteren, obstaculicen o impidan el correcto ejercicio de las atribuciones de cada uno de ellos", señala la primera fracción.
Sin embargo, también la considera cuando exista entre distintos Comités falta de colaboración, coordinación o complementación en los términos de los Estatutos y Reglamentos, y que los Comités se muestren incapaces de solucionar.
O cuando se produzcan expresiones que en forma pública formule un Órgano del Partido respecto de otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a debilitar su autoridad; y cuando se produzcan expresiones que en forma respecto de un militante o precandidato, cuyo propósito o sus efectos tiendan a debilitar su honra pública o precandidatura, siempre y cuando dichas expresiones se emitan sin fundamento o pruebas.
El reglamento debe ser aprobado este fin de semana, ya que es donde se definen los parámetros para la integración de los Consejos Electorales en los estados y municipios, que deben estar listos e integrados una semana antes del arranque del proceso electoral este 8 de octubre.
Del caso
-El reglamento debe ser aprobado este fin de semana, ya que es donde se definen los parámetros para la integración de los Consejos Electorales en los estados y municipios.
-Estos consejeros electorales serán electos a través de un proceso público y por medio de una convocatoria que debe ser emitida por los comités municipales y el estatal.
-Aunque establece los métodos de selección por medio de elección a las bases y abierta, la normativa también señala las bases por las que procede la designación de candidatos.
FOTO: Especial
CORTESÍA MILENIO/DANIELA MENDOZA
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