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Colonias podrán 'blindarse' contra inseguridad

La iniciativa tiene como objetivo principal regular el cierre temporal y/o parcial de los fraccionamientos del estado.

México

Monterrey.- En el verano del 2009, las ráfagas de balas de alto poder dañaron al menos 11 casas en la colonia Cumbres Oro, aterrorizando a sus habitantes, quedando en manifiesto la escalada de violencia que vivía la ciudad. Esa noche de agosto fue el detonante para que miles de fraccionamientos en el área metropolitana buscaran el resguardo de las bardas perimetrales y el cierre de calles.

Los alcaldes privilegiaron la percepción de seguridad al flujo de la vialidad y aún sin contar con una figura en sus reglamentos y en la raya de violentar el principio constitucional de libre tránsito permitieron a los temerosos vecinos, blindarse. Posteriormente, las nuevas colonias fueron construidas como fortalezas, mientras más alta fuera la barda perimetral, más atractiva parecía a los ojos de los potenciales compradores.

Sin embargo, tuvieron que pasar cinco años de aquel suceso para que finalmente el Congreso del Estado promoviera la Ley para regular el acceso vial y mejorar la seguridad de los vecinos en el estado de Nuevo León.

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en el Congreso del Estado finalmente procesará el expediente legislativo 7814/LXXIII, presentado por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional, casi al principio del actual ejercicio constitucional.

Esta nueva ley, que también clarifica la operación y manejo de juntas vecinales, tiene como objetivo principal regular el cierre temporal y/o parcial de los fraccionamientos del estado.

Clarifica que la solicitud de restricción temporal del acceso a la vía pública deberá presentarse por escrito y expresarse en ella la anuencia de cuando menos el 75% de los vecinos propietarios, expresando los motivos por los cuales se realiza la solicitud de restricción parcial o total de la vía pública y el mecanismo o tipo de control de acceso que se pretende instalar.

Señala que esta solicitud debe ser ratificada en un plazo no mayor de diez días hábiles o se dará por descartada; además de que la autoridad notificará de nuevo la intención a los vecinos y escuchará su opinión sobre la propuesta.

La autorización sólo se aprobará cuando se trate de zonas con uso de suelo predominantemente habitacional y respecto de vialidades clasificadas como locales y semipeatonales en términos de la legislación de desarrollo urbano, previo estudio de impacto vial para comprobar la factibilidad técnica de la solicitud.

La colonia a blindar no debe contar con ningún inmueble con un uso de suelo distinto al habitacional, con autorización vigente, salvo que el dueño del predio y se cuente con la opinión favorable de protección civil municipal, mediante el estudio de riesgo correspondientes, garantizando la no afectación de las rutas de entrada y salida de los vehículos de auxilio y residentes en casos de siniestros.

De aprobare la ley antes del término de este periodo ordinario, entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Las vías públicas cuyo acceso se encuentre actualmente restringido, y no cuenten con alguna autorización municipal, deberán los interesados en un plazo de 30 días hábiles iniciar los trámites dispuestos en esta Ley, para regular la restricción del acceso a las vías públicas en los municipios del Estado de Nuevo León.

Adicionalmente, los Ayuntamientos deberán adecuar o expedir los reglamentos municipales necesarios para el cumplimiento de esta Ley, en un plazo de 180 días naturales.

REGULADOS

-Todos los vecinos deben poder entrar y salir a la hora que lo decidan, tanto si pagan o no gastos de mantenimiento.

-No imponer cargas adicionales a los vecinos que no estén de acuerdo con la medida de restricción y sus gastos.

-Permitir el paso de personas a los parques incluso cuando no sean vecinos del fraccionamiento.

-Permitir el acceso al personal y vehículos de servicios públicos y cualquier otro que se identifique como autoridad municipal, estatal o federal, así como a personal y vehículos de Seguridad Pública y emergencia, como bomberos o ambulancias.

-No retener identificación de invitados de los vecinos de la zona.

FOTO:

DANIELA MENDOZA

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