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Estado debe armonizar legislación de matrimonios gays: SCJN

La Suprema Corte manifestó que si Nuevo León no toma en cuenta la jurisprudencia, esta emitirá una declaratoria de inconstitucionalidad.

México

MONTERREY.- Como el Congreso de Nuevo León no ha tomado en cuenta la jurisprudencia que reconoce el matrimonio entre parejas del mismo sexo y no armoniza su código civil, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advertirá al legislativo local para que legisle sobre el tema; de ser recurrente, el Alto Tribunal podría emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad.Lo anterior derivó del fallo que formuló este miércoles la Primera Sala de la Corte, quien concedió un amparo a colectivos de homosexuales y lesbianas que impugnaron los códigos civiles de Nuevo León, Hidalgo y Chiapas, que solo reconocen el matrimonio entre hombre y mujer, y discrimina a las parejas del mismo sexo.En el caso de Nuevo León, el ministro José Ramón Cossío Díaz señaló en su sentencia que esta es la segunda ocasión consecutiva en la que esta Sala determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil de ese estado.La primera fue la resolución del amparo en revisión 155/2015, fallada por unanimidad de cuatro votos bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena."En consecuencia, y con fundamento en el artículo 107 de la Constitución Federal, fracción II, el artículo 231 de la Ley de Amparo, y el punto segundo del Acuerdo General 15/2013 emitido por el Tribunal Pleno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, en los que se alude al procedimiento de amparo en revisión 1266/2015 65 declaratoria general de inconstitucionalidad, remítase esta sentencia a la Presidencia de este Alto Tribunal a fin de que informe al Congreso del Estado de Nuevo León sobre la existencia de estas resoluciones", indica el fallo.

Para que se emita la declaratoria, se necesitan presentar tres casos más.La Suprema Corte ha emitido jurisprudencia firme en la cual se ha declarado inconstitucional el régimen legal que impide a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio, la cual debe aplicarse incluso de manera oficiosa por parte de los órganos de impartición de justicia.Sin embargo, el ministro Cossío dijo en una entrevista que el criterio de la Corte solo mantiene el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, por lo que este derecho debe quedar plasmado en el artículo 4 de la Carta Magna.

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