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Las etapas y actores del Nuevo Sistema de Justicia

¿Cómo se realizará un juicio oral? ¿Qué papel tiene ahora la policía y el Ministerio Público?. Aquí te decimos.

México

MONTERREY.- El nuevo sistema penal acusatorio, que entrará en vigor en Nuevo León este miércoles 1 de abril, constará de cuatro etapas para poder castigar un delito: investigación, investigación complementaria, intermedia y juicio oral.La indagatoria principal iniciará de dos formas: 1) por una denuncia, y 2) por la detención en flagrancia, es decir, cuando la persona sea sorprendida al cometer el delito.A diferencia del sistema antiguo, en los nuevos casos no habrá detenciones preventivas, sólo cuando el imputado sea detenido al momento de ser sorprendido al cometer el delito.En la primera fase de investigación se realizará una audiencia de control de detención, que encabezará el Ministerio Público para evitar la violación de los derechos humanos de los involucrados.

La investigación complementaria comienza cuando al imputado se le relaciona e involucra su participación con el delito, mientras que la fase intermedia es cuando inicia la acusación por el delito cometido.Las policías municipales serán las encargadas de llevar a cabo la investigación, mientras que la participación del Agente del Ministerio Público consistirá en dirigir la averiguación hasta el desenlace.El plazo para el cierre de una investigación no podrá exceder a seis meses y se fija cuando el juez de control decide vincular el proceso. El Ministerio Público podrá solicitar al Juez, una sola vez, una ampliación del plazo de investigación para la realización de diligencias.La parte final del proceso penal es el juicio oral,el único momento en el que pueden desahogarse pruebas ante un Tribunal de Juicio, para justificar la culpabilidad o inocencia de una persona en la comisión de un delito atribuido.

La vinculación a proceso iniciará cuando el juez de control defina los hechos por los que se seguirá el proceso penal. Para resolver la vinculación a esta fase, el Ministerio Público deberá acreditar la existencia de datos que permita revelar que en realidad se cometió un delito.Evitar un proceso penal sólo se podrá por medio de acuerdos reparatorios, los cuales proceden únicamente en delitos culposos no agravados, en los que se otorga el perdón del ofendido, en los delitos patrimoniales sin violencia, en los que la pena máxima no exceda de ocho años y en los que se llega a un acuerdo entre las dos partes, la víctima y el imputado.En los casos en los que nunca procederán los acuerdos reparatorios serán en abusos sexuales cometidos contra menores de edad ni en casos que se compruebe que hubo violencia familiar.

El imputado es la persona contra la cual se estará realizando una investigación por la posible existencia de algún delito, sin embargo, el uso del término no presume la responsabilidad.En este nuevo sistema desaparecerán los términos indiciado, presunto responsable o probable responsable.En la fase previa al juicio, existirá una persona clave que resguardará los derechos humanos de los imputados. Se tratará del juez de control, quien podrá resolver medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación del Ministerio Público que requieren control judicial. El juez de control ratifica si la detención fue legal y el Ministerio Público deberá formular la imputación en esa misma audiencia.Si la detención es ilegal, ordenará la inmediata libertaddel imputado, pidiendo al Ministerio Público continuar con su investigación y solicitar posteriormente una audiencia para imputación sin detenido.¿Quiénes evalúan las pruebas presentadas en el juicio oral?El Tribunal de juicio oral es un órgano jurisdiccional, con funciones distintas al del juez de control. Está compuesto por tres jueces profesionales, quienes evalúan en igualdad de circunstancias las pruebas presentadas por las partes, además determina la culpabilidad o inocencia del imputado.

A diferencia del sistema tradicional, en el que el proceso iniciaba con la prisión preventiva mediante el dictado de un auto de formal prisión, ahora la víctima puede solicitarle al Juez de Control que revise las determinaciones del Agente del Ministerio Público.El Agente del Ministerio Público ya no tiene el atributo de la fe pública que le permitía autocalificar la validez de las pruebas en la etapa de la averiguación. Ahora el Tribunal es quien se encarga de calificar las pruebas. Como se presume la inocencia del imputado y el Ministerio Público carece de fe pública, la determinación de la responsabilidad penal solamente se determina con base en los medios de prueba desahogados ante el Tribunal de juicio oral.

El Juez de Control impone medidas cautelares a solicitud del Ministerio Público, de la víctima u ofendido.Entre las más comunes son:1) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del territorio que fije el Juez.2) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada.3) Presentarse periódicamente ante el Juez.4) Arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, con vigilancia o con las modalidades que el Juez disponga.5) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.6) Separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima viva con el imputado. 7) Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico.

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