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¿Qué hacer ante el hostigamiento de despachos de cobranza?

Las nuevas disposiciones establecidas en las nuevas reglas en este rubro, se informó que estos comenzaran a ser controlados.

DENNISE MESTA | MULTIMEDIOS DIGITALEditor
México

Monterrey.- A partir del pasado 2 de septiembre, los despachos de cobranza ya pueden ser sancionados por hostigar, ofender, amenazar al deudor, familiares u otras personas que no tengan relación con una deuda.Luego de que fueran publicadas en el Diario Oficial las nuevas disposiciones establecidas en las nuevas reglas en materia de despachos de cobranza, se informó que estos comenzaran a ser controlados.

"A partir del día de mañana estos despachos ya van a estar regulados por las disposiciones que se publican el día de hora en el diario oficial en el que todas las entidades comerciales que efectúen prestamos tanto a personas físicas como a morales van a tener que tener controlados a estos despachos", informó el contador público Raúl MontemayorUna forma de controlar los despachos es controlar con información de estos mismos a través de medios electrónicos. Entre las condiciones y actos que deben cumplirse, están el identificarse plenamente; dirigirse al deudor de manera respetuosa; comunicarse o presentarse entre las 07:00 y hasta las 22:00 horas."Estos despachos van a tener un horario de cobranza, y si te hablan fuera, el deudor puede comunicar a la Profeco o presentar una queja por escrito para que la sancione a la entidad comercial", informó Montemayor.Las instituciones financieras tienen 90 días a partir de este martes para cumplir las obligaciones.Por su parte, el delgado de la Profeco en Nuevo León, Raymundo Rodríguez, anunció que la normatividad establece que son las entidades comerciales las responsables de la actuación de los despachos, por lo que las quejas ante alguna de las irregularidades se deben presentar directamente a la entidad comercial.Posteriormente, ésta tiene la obligación de en 48 horas remitir a la Profeco un informe con los hechos para que se lleve un análisis del caso, y de existir anomalías, iniciarían con el proceso sancionatorio.Las sanciones van de una multa de poco mas 600 pesos a una de más de 2 millones 400 mil.En el caso de denunciar una manera irrespetuosa de dirigirse al deudos, no es necesario contar con pruebas, sin embargo, la entidad comercial es quien tiene obligación de verificar o grabar las llamadas para ver cómo están actuando los despachos de cobranza.Los denunciantes tienen tres vías para hacer llegar su queja: 1.- Ante la entidad comercializadora,  es decir, aquella sociedad que les dio el préstamo.2.-  En caso de que ésta se encuentre registrada en concilianet, se puede enviar de manera electrónica a través del portal de la Profeco.3.- Asistiendo directamente a las oficinas de la Profeco.Quien presente la denuncia tiene derecho a conocer el seguimiento que se le dio al caso.

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