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Modifican a seis meses el poder dar como muertos a desaparecidos

El decreto de modificación al Capítulo V que habla sobre la "Presunción de muerte del ausente" fue publicado en el Periódico Oficial del Estado luego de que el Congreso local enviara el documento.

México

Monterrey.- A partir de este 17 de enero de 2014, los familiares de personas desaparecidas en desastres naturales e incluso por actos delincuenciales pueden reclamar sus derechos como deudos en seis meses ante la reforma al Artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

El decreto de modificación al Capítulo V que habla sobre la "Presunción de muerte del ausente" fue publicado en el Periódico Oficial del Estado luego de que el Congreso local enviara el documento.

Anteriormente, el tiempo de espera para que un juez emitiera el acta de "Presunción de muerte del ausente" era de dos años para quien desapareciera a consecuencia de un "incendio, explosión, terremoto, ciclón, huracán, inundación o catástrofe en medios de transporte público aéreo, terrestre o marítimo".

Sin embargo, ante la demanda de cientos de familias que durante la temporada de violencia en la entidad se quedaron desamparadas económica y legalmente, se incluyeron los casos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro o desaparición forzada.

"Las reglas previstas en este apartado también serán aplicables cuando la ausencia sea consecuencia de un hecho relacionado con la privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro o desaparición forzada de personas, en ambos casos el término para decretar la presunción de muerte será de seis meses a partir de que se haya denunciado ante la Autoridad competente el acto ilícito correspondiente", se agregó al artículo.

Entre los derechos que reclaman los deudos de una persona desparecida están el Infonavit, pensiones y algunos seguros.

En la reforma se incluyó un artículo transitorio para que los casos registrados antes de la modificación, puedan alcanzar el beneficio.

Sandra González Cortés

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