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Sin validez, encuesta para medir popularidad del PAN

La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional retrasó la aprobación de la normativa.

México

Monterrey.- Los resultados de la encuesta que realizará la Mesa Nuevo León del PAN para medir la popularidad de sus aspirantes serían inválidos y no podrían utilizarse debido que no existe en el partido un reglamento para la selección de candidatos a puestos de elección popular.

La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) ha retrasado la aprobación de esta normativa que debió haber sido sometida a análisis durante la segunda semana de agosto y para la que hasta el momento no hay fecha precisa.

El artículo 80 del nuevo estatuto panista dice que un año antes de los procesos electorales constitucionales federales y locales, los Comités Ejecutivos Nacional, Estatal y Municipales implementarán mecanismos consultivos plurales e institucionales en términos del reglamento respectivo.

El citado articulado señala que estos mecanismos tienen como objetivo "diseñar la estrategia global para acompañar los procesos de selección a candidatos en función de la legislación electoral aplicable, que permita al partido enfrentar el proceso en condiciones competitivas".

Pero este reglamento no existe, por lo que fuentes del CEN panista afirman que toda consulta previa a la existencia y publicidad del mismo, violaría cualquier principio de certeza y podría considerarse inválido para tomar determinaciones.

La Reforma Político Electoral, así como la renovación de estatutos del partido, le obligó a clarificar sus mecanismos de selección de candidatos manteniendo claros varios principios, entre ellos, una de las "patas de palo" de Nuevo León: la designación de candidatos.

Tratando de evitar el "fantasma" de la designación, distintos liderazgos locales se han reunido de modo constante con el líder nacional, Gustavo Madero Muñoz.

De estas negociaciones, ha trascendido la realización de una encuesta que medirá la "preferencia" de los electores hacia algunos candidatos; sin embargo, este ejercicio no tiene ningún sustento legal o estatutario y por lo tanto podría ser impugnable.

El reglamento para la Selección de Candidatos a Puestos de Elección Popular debe contemplar las formas de elección, desde la designación, pasando por la elección de las bases hasta la consulta popular.

No obstante y derivado de la Reforma Política, también debe contemplar las fórmulas para la selección de candidatos a diputados federales, locales y regidores por los principios de mayoría absoluta y representación proporcional, tomando en cuenta la equidad de género. Esto se sustenta en los artículos 4,5, 233, 234 y 364 de la Ley General Electoral y de Procedimientos (LEGIPE).

La norma federal incluso otorga a los organismos electorales el poder de rechazar candidaturas que no cumplan con este fin.

FOTO: Archivo

DANIELA MENDOZA 

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