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Corte frena cualquier acción legal contra el 'Cuau'

El Presidente municipal de Cuernavaca busca protegerse contra el procedimiento de revocación de su mandato.

México

CIUDAD DE MÉXICO.- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, quien impugnó el inició de procedimiento de revocación de su mandato.El Congreso Local de Morelos se encuentra impedido en estos momentos a tomar una resolución sobre el caso, porque el ministro le concedió a Blanco una suspensión, que evita cualquier tipo de actos en su contra, mientras se resuelve de fondo este asunto en la Corte.

El ex futbolista, reclamó la constitucionalidad de los artículos 41, fracción IV, de la Constitución del Estado de Morelos, 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal de la mencionada entidad.Blanco busca protegerse contra el acto de aplicación, consistente en la resolución adoptada por la Comisión de Gobernación, Gran Jurado y Ética Legislativa del Congreso Local de Morelos, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de revocación del mandato, en su carácter de presidente municipal de Cuernavaca, por presuntamente no cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos para dicho cargo.´Como primera medida, el ministro instructor concedió la suspensión solicitada por el presidente municipal, para el efecto de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos se abstenga de ejecutar la resolución que se llegue a emitir respecto a la revocación de mandato de Cuauhtémoc Blanco.Lo anterior, con el fin de preservar la materia del juicio, salvaguardar la autonomía del Municipio, el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su Ayuntamiento y evitar que se le cause un daño irreparable, sin que ello implique, en modo alguno, prorrogar el mandato de su presidente municipal.Debiéndose precisar que la suspensión otorgada no impide que el Congreso del Estado de Morelos pueda sustanciar el procedimiento de revocación del mandato hasta su conclusión, ya que dicha suspensión únicamente tiene el efecto de que el órgano legislativo se abstenga de ejecutar lo que se llegue a resolver en ese procedimiento.

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