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Estados podrán regular modelos de autos y choferes de Uber

La Corte dejó a las entidades imponer condiciones a las plataformas para taxis sobre el modelo de auto y choferes para dar servicio.

México

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó abierta la posibilidad para que las entidades del país impongan condiciones a las plataformas digitales Uber o Cabify, entre otras, sobre las especificaciones que deben tener los vehículos que prestarán el servicio público de pasajeros y quiénes pueden ser sus operadores.Aunque una mayoría de cinco ministros coincidió que lo anterior representa una "barrera" para ingresar al nuevo mercado tecnológico, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para declarar inconstitucional los requisitos que estableció el estado de Yucatán a los operadores de Uber.El Congreso Local reformó su ley para regular a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, contratado a través del uso de plataformas tecnológicas, a quienes ordenó, para prestar dicho servicio, las siguientes obligaciones:

Que el valor del vehículo exceda los 207 mil 597.50 pesos y que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; ser propietario del vehículo; no realizar cobros en efectivo y trabajar únicamente la ruta que se les establece.Una minoría parlamentaria impugnó la modificación a la ley, particularmente la fracción IX del artículo 40 sexies, que prevé los requisitos de seguridad y comodidad que deben cumplir los vehículos, pero ésta fue validada por la Corte.Por lo que hace a la fracción VIII del mencionado precepto, donde se exige a los operadores de Uber ser los propietarios, cinco ministros votaron en contra, pero se necesitaban ocho votos para anular la fracción, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad.El ministro Javier Laynez Potisek quien votó por la constitucionalidad de la fracción IX, mencionó que actualmente existe una serie de servicios, no nada más en transporte sino en otros ámbitos donde hay exigencias de calidad y de prestación de servicios y, no por eso, se consideran una barrera de entrada a un mercado determinado."Por eso, hay servicios que están divididos en categorías, y eso no forzosamente es una barrera de entrada", dijo Laynez, quien añadió que lo mismo ocurre en la aviación civil, como las reglas que se imponen a una "chartera" y a una línea que preste servicio aéreo nacional. También sucede en materia hotelera, ejemplificó.

La ministra Norma Piña Lucía Hernández, quien votó en contra, mencionó que Uber "no es un servicio público, ni guarda similitud con el servicio que prestan los taxis tradicionales; "es un servicio entre particulares por plataforma tecnológica y, por lo tanto, no podemos seguir asimilando la existencia tradicional ?inclusive de los taxis-...", explicó.Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena declaró que la regulación contra Uber afecta la libre competencia y esta ley aprobada por Yucatán "no es más que un ejercicio velado de barreras"."La barrera de entrada es porque al poner ciertos requisitos no puede acceder a darle servicios a un segmento de mercado que no va a consumir los servicios de primera, que no va a consumir los servicios de cinco estrellas, es decir, a los que van a consumir servicios de tres o de dos o de una estrella no tienen acceso al servicio de plataforma tecnológica...", expuso Ortiz.Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, quien votó a favor de la regulación, enfatizó que todo tipos de servicios, ya sea hoteles, cines y restaurantes, tienen distintas formas de servicio y ofrecen ciertas condiciones. Declaró que tampoco consideraría que el servicio que presta Uber, sea mejor que el de taxis tradicionales.

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