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¿Cuáles son tus derechos si te bajan de un vuelo sobrevendido?

Según la Procuraduría Federal del Consumidor la sobreventa de vuelos es totalmente legal... pero ¿qué puedes exigir? aquí te explicamos.

México

CIUDAD DE MÉXICO.- Este martes, el director ejecutivo de una areolínea se disculpó por el incidente en el que un pasajero de un vuelo sobrevendido de la compañía fue sacado a rastras del avión.El video del hombre siendo sacado a la fuerza pronto se difundió en redes sociales, donde los usuarios criticaron el hecho.

Pero, ¿a qué tienen derecho los pasajeros de un vuelo cuando hay una sobreventa?¿Qué es la sobreventa y cómo funciona?La sobreventa, conocida también como overbooking, es una práctica común entre las aerolíneas con el fin de evitar lugares vacíos y aumentar sus ingresos.Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la sobreventa de vuelos "es una práctica que usa la mayoría de las aerolíneas del mundo para protegerse y reducir el impacto económico, y es totalmente legal".El Artículo 52 de la Ley de Aviación Civil señala que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:1. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.2. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.3. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.Y señala que en los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto de pasaje o de la parte no realizada del viaje.El Artículo 53 de la misma ley indica que los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo 52 "cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque".

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