Monterrey ? Además de ejercer un acto de discriminación, el Colegio The Hills Institute violentó la Constitución estatal, federal y al menos 3 normativas, lo que podría acarrearle consecuencias legales. En primera instancia, la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 señala que "queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, la edad (?) las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". Este artículo se replica más o menos con la misma redacción en la Carta Magna Local. La Ley General de Educación, en su artículo 7 fracción VI, destaca que las instituciones educativas tanto públicas como particulares tienen la obligación de promover el valor de la justicia, de la observancia de la y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia de cualquier tipo, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos. En el siguiente artículo afirma que el criterio que orientará la educación en el estado y sus organismos descentralizados debe estar enfocada, entre otras cosas en "el progreso científico; luchará contra ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbre, los fanatismos, los prejuicios y la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia". Al tratarse de una institución privada, se rige bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor, instancia ante la cual ya ha sido levantada una queja y tienen pendiente una audiencia conciliatoria para la primer semana del mes de octubre. Esta normativa dice en su artículo 58: "El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad". La situación se replica en el punto 5 de los 7 derechos básicos del consumidor, y que podrían traer infracciones sancionadas con multas de entre 428 a 1 millón 372 mil pesos. La Ley Federal de Protección para los derechos de las niñas, niños y adolescentes, artículo 3, inciso B, dice que entre sus principios rectores se encuentra la no discriminación por ninguna razón y circunstancia. Más adelante afirma que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepara para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia. Pero la más contundente la señala el artículo 14 de esta legislación local en esta materia, dice: "Queda prohibido en el estado de Nuevo León, cualquier tipo de discriminación que le impida o limite a una niña, niño o adolescente el goce o ejercicio de sus derechos en razón de raza, color, sexo (...) o cualquier otra condición o circunstancia particular, de sus padres o de sus familias". Hasta el momento The Hills Institute y sus directivos siguen sin emitir una postura en relación al tema. DANIELA MENDOZA LUNA