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Ley de víctimas, condenada al fracaso: Miguel Alessio

El ex consejero jurídico de la Presidencia indica que es probable que cualquier delincuente o autoridad que se vea afectada por una resolución de esta ley, se ampare.

México

Monterrey.- La Ley General de Víctimas no debió haberse promulgado porque es inoperante, sostuvo Miguel Alessio Robles, ex consejero jurídico de la Presidencia de la República, quien advirtió incluso que el precepto puede caerse por inconstitucional.

Dijo que ante la falta de fundamentos constitucionales es muy probable que cualquier delincuente o cualquier autoridad que se vea afectada por una resolución de esta ley que lo obligue reparar el daño de la víctima, se ampare.

"Y con el solo argumento de la falta de fundamento constitucional lo más probable es que el juez distrito y los tribunales colegiados encaren lo inconstitucional de la ley".

El abogado indicó que al entrar en vigor la ley de amparo que reglamenta la reforma constitucional propuesta por el ex presidente Calderón, con cinco resoluciones en este sentido no sólo crea jurisprudencia, sino que ahora cinco resoluciones que declaren que una norma de carácter general es inconstitucional causa la desaparición del orden jurídico mexicano y lo mismo si un estado o un municipio presenta una controversia constitucional porque diga "yo no aprobé esa reforma".

Alessio Robles expresó que desde el punto de vista jurídico la ley no se debió haber promulgado sin haber atendido las observaciones que hizo el ex presidente Calderón.

Entrevistado en MILENIO Radio por Luis Petersen, Alessio señaló que la ley que destrabó el presidente Enrique Peña Nieto carece de fundamento constitucional, porque para que el Congreso de la Unión pueda imponer obligaciones a los estados y municipios requiere de facultades expresas en la Constitución.

"Hay dos pruebas irrefutables de esto, la primera es que el Senado de la República sí entendió el consejo que se les dio y aprobaron la reforma constitucional, esta reforma constitucional la enviaron a la Cámara de Diputados como cámara revisora, pero la Cámara de Diputados no la aprobó; adicionalmente hacía falta que la mayoría de los estados de la República la aprobaran también".

Refirió que la inoperancia de la ley tiene que ver también con el tema presupuestal, pues no se define de dónde va a salir el dinero para subsidiar el daño que se causa a las víctimas.

"Pero ni aunque hubiera el dinero del mundo, para ese efecto no hay forma de operarlo, ¿cuáles son los defectos esenciales?, primero: no distingue entre victima de delito y victima de violación a los derechos humanos, es una diferencia.

"Segunda: no establece los mecanismos para considerar a las víctimas tanto de delitos como violación de derechos humanos ocurridos con anterioridad a la entrada de vigor de la ley".

Dijo que la ley no establece las reglas de subsidiaridad, es decir, cuando el estado no sabe qué autoridad va a intervenir para reparar el daño a las víctimas.

"Tampoco establece las reglas de subrogación, es decir, que después que el estado subsanó el daño pagando, que encuentran a la autoridad o al delincuente que violó tu derecho humano, no establecen las reglas para que el estado pueda perseguir a ese delincuente y exigir que pague lo que el estado pagó, ésas son las cuestiones", dijo

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Lagunas legales

-El abogado mencionó que, al entrar en vigor la ley de amparo que reglamenta la reforma, con cinco resoluciones que declaren que una norma de carácter general es inconstitucional causa la desaparición del orden jurídico mexicano y lo mismo si un estado o municipio presenta una controversia porque diga ?yo no aprobé esa reforma?.-Miguel Alessio comentó que se requieren facultades expresas en la Constitución, y no se hicieron los cambios en la Cámara de Diputados; además de que hacía falta que la mayoría de los estados de la República Mexicana aprobaran la ley. Estas condiciones facilitan que se presenten los amparos.

 ALEJANDRO SALAS

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