El Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación las tres leyes secundarias de la reforma educativa, con lo que quedan promulgadas y entrarán en vigor a partir de mañana. Se trata de los decretos correspondientes a las leyes General deEducación, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la del Servicio Profesional Docente. La Ley del Servicio Profesional Docente otorga un plazo de seis meses a los gobiernos estatales para armonizar su legislación y 70 días hábiles al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para solicitar a las autoridades educativas las propuestas de parámetros porque ahora se encargará de evaluar a los docentes. Con esta ley se realizará en julio de 2014 el primer concurso de ingreso a maestros de educación básica y media superior, por lo que en 90 días, el Instituto publicará el calendario para los concursos y evaluaciones para cada nivel educativo. Este nuevo ordenamiento también establece que en tanto se implementan debidamente los concursos y evaluaciones a los profesores, los procedimientos escalafonarios estarán supeditados a las fechas o plazos que establezca el Instituto para la promoción docente. La ley del Servicio Profesional Docente también prevé que quienes cuenten con nombramiento definitivo de docencia, dirección o supervisión en los niveles de educación básica o superior, se ajustará a los procesos de evaluación y programas de regularización y aclara que quienes no alcancen un resultado suficiente en la tercera evaluación ?no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas?, o bien, ?se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen?. No obstante también aclara que el maestro que no se sujete a la evaluación o a los programas de regularización ?será separado del servicio público sin responsabilidad? para la autoridad educativa. En el caso de quienes tengan nombramientos provisionales, continuarán en sus funciones de dirección o supervisión a nivel básico o medio superior y serán evaluados, para que, en caso de obtener resultados suficientes, reciban el nombramiento definitivo y se incorporen al Servicio Profesional Docente. El noveno artículo transitorio de la ley indica que ?será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa? el personal que ?se niegue a participar en los procesos de evaluación?, ?no se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación? u ?obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación?. Además, en un plazo de dos años deberá operar en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, información de las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal. De esta manera, se diseñará también un programa para la regularización progresiva de las plazas de dirección y en un plazo de 90 días hábiles, los gobiernos estatales entregarán al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con copia a la Secretaría de Educación Pública, la plantilla del personal de educación básica y media superior federalizado y de origen estatal, adscrito en la entidad. También se aclara que en los próximos dos años, las convocatorias para concursos de ingreso a la docencia en educación básica serán solo para los egresados de las normales y solo en caso de no cubrirse las vacantes, se emitirán convocatorias públicas abiertas. Esta ley también ordena a la SEP formular a la brevedad un plan integral para iniciar los trabajos de ?diagnóstico, rediseño y fortalecimiento? para las normales públicas, para asegurar la calidad en la educación impartida y la competencia académica de sus egresados, así como la congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional. ? LORENA LÓPEZ