Ciudad de México ? La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró los mismos criterios que el Congreso de Veracruz usó para modificar en noviembre de 2012 el artículo 373 del Código Penal, consensuado con organizaciones civiles y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. A través de un comunicado se informó que la discusión que se llevó a cabo en la SCJN sobre la inconstitucional de este artículo no tiene ningún efecto legal y la modificación que se hizo va exactamente en el sentido que reflexionaba la mayoría de los ministros, pues la discusión se centró sobre si había que poner expresamente en el texto que cuando se difunde una información falsa, debe haber la intención de perturbar el orden público. "Eso es lo que dice ahora justamente el delito que está tipificado en el Código Penal para el Estado de Veracruz. Dice lo que la corte señaló que debería decir; el texto vigente está acorde con los criterios de la SCJN y de los grupos de derechos humanos y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por lo tanto, no había razón para resolver sobre un artículo que ya está derogado", señaló el presidente del Congreso de Veracruz, Eduardo Andrade Sánchez. Cabe recordar que el artículo decía, en su redacción original, sobre la cual deliberó el Pleno de la SCJN pese a que cuatro ministros se inconformaron, que se castigará "a quien afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público". La modificación que se hizo quedó de la siguiente manera: "(Se castigará) Al que, con la intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o toxicas que puedan causar daño a la salud". Redacción