MONTERREY.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión definitiva a 118 nuevoleoneses para contraer matrimonio u obtener reconocimiento de concubinato con parejas del mismo sexo.Derivado de ello, el organismo jurisdiccional advirtió por segunda vez al Congreso de Nuevo León sobre la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 bis del Código Civil del Estado, los cuales excluyen a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y al reconocimiento del concubinato. En el expediente 630/2016, los ministros de la Primera Sala de la Corte mencionan que anteriormente ya habían instado al Poder Legislativo de Nuevo León a reformar los artículos que definen a la institución del matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer."Esta Primera Sala advierte que esta decisión constituye la segunda ocasión consecutiva en la que este órgano jurisdiccional determina la inconstitucionalidad del artículo 291 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, siendo la primera la resolución del amparo en revisión 1127/2015, fallado el 17 de febrero de 2016", cita el documento.Recordaron que desde el 3 de junio de 2015 aprobaron las siguientes tesis jurisprudenciales:"Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional", y "Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo".Por ello, por segunda ocasión la Primera Sala de la SCJN hizo un llamado a los diputados de Nuevo León, a fin de reformar el Código Civil y eliminar la exclusión del matrimonio y el concubinato a las parejas del mismo sexo.