Monterrey.- Pese a que 9 empresas contribuyentes buscaron demostrar que no emiten facturas falsas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) descartó las defensas e hizo público el listado de estas compañías. En el Diario Oficial de la Federación, el SAT publicó que "se notifica a los contribuyentes [...] que ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a la que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación". Estos contribuyentes son Arquitectura Opmac SA de CV, Aceros Tijuana SA de CV, Corporativo Misim SA de CV, CTP Operación Integral y Empresarial SCU, Contupersonal SC, Corporativo Poltava SA de CV, Edificaciones Urbanas Inteligentes SA de CV, Grupo Turks SA de CV, y Lazos Telecomunicaciones y Medios S de RL de CV. De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial, habría sido la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal del SAT, quien hizo definitiva esta decisión. "Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes mencionados emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes", escrito publicado en un documento firmado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fue bajo sus facultades de autoridad fiscal que se notificó a cada uno de los contribuyentes que intentaron apelar la decisión, dándoles a conocer de forma pormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes. Esto sería, a través del mismo Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT. Se les dio a los contribuyentes un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la última de las notificaciones, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que se consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los oficios. "Apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación presente". La autoridad fiscal procedió entonces a valorar los datos entregados, llegando a la conclusión de que efectivamente estos contribuyentes emitieron facturas falsas. FOTO Y TEXTO: DANIELA GARCÍA