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Maestros con tres faltas serán despedidos: Suprema Corte

El pleno negó de manera unánime el amparo y la protección de la justicia federal a los maestros que están en contra de la reforma.

México

Ciudad de México .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los docentes al servicio del Estado puedan ser separados del cargo cuando falten tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada.Lo anterior derivó del análisis que el pleno realizó de 11 amparos, a cuyos quejosos negó la protección de la justicia y quienes reclamaron la reforma en materia educativa.Con esto suman 14 sentencias desfavorables contra los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quienes impugnaron las normas secundarias.

Sin entrar a debate y sólo realizando precisiones, el pleno de la Corte avaló por unanimidad los proyectos de sentencia elaborados por el ministro Fernando Franco González Salas, quien propuso negar la protección de la justicia a los quejosos al declarar infundados los alegatos que presentaron.El único tema novedoso que se abordó en la sesión de este martes, fue el de que algunos quejosos reclamaron la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.Dicho artículo establece que con el fin de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.Asimismo, señala que no es necesario que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

Los ministros declararon infundado el citado agravio, pues señalaron que el artículo 75 de la citada ley menciona que cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.El ministro Fernando Franco pidió al presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, dejar pendiente la resolución de 12 amparos, de los cuales 11 guardan similitud y que necesitan ser discutidos a profundidad.Una vez que el máximo tribunal de justicia del país termine de abordar estos temas, dará la luz verde a los tribunales colegiados que tienen consigo más de 7 mil amparos promovidos por al menos 150 mil quejosos, para que comiencen a resolver los juicios de amparo que tienen en sus manos desde el año pasado, mismos que deberán tomar como base los criterios adoptados por la Corte.

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