Monterrey.- Los derechos de los niños y la niñas fueron creados para su protección; y estos fueron elaborados por la ONU a travez de la UNICEF. Estos deben de ser respetados a nivel legislativo e incluso constitucional, aquí te damos a conocer los derechos del niño que han sido reconocidos en forma creciente en diferentes países: 1.- Derecho a una identidad y a los derechos sean reconocidos: Artículo 1.- Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. 2.- Derecho a que se proteja el niño: Artículo 2.- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. 3.- Derecho a un nombre y una nacionalidad: Artículo 3.- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. 4.- Derecho a la salud: Artículo 4.- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. 5.- Derecho a los niños con capacidades diferentes, para que reciban educación, tratamiento y cuidados especiales: Artículo 5.- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 6.- Derecho a una familia Artículo 6.- El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. 7.- Derecho a una educación de calidad: Artículo 7.- El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 8.- Derecho a ser de los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia: Artículo 8.- El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro 9.- Derecho a que te protejan contra el abuso: Artículo 9.- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 10.- Derecho a que te protejan contra la discriminación: Artículo 10.- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.